| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
 Macuto, 14 de Febrero de 2005
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WL01-P-1999-000031
 ASUNTO 			: WL01-P-1999-000031
 
 
 Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de a RICHARD TOMAS MAYORA MARCANO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al  prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
 
 A  RICHARD TOMAS MAYORA MARCANO, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESESDE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO  (08) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 11-12-1996 hasta el 02-11-2000, siendo detenido nuevamente el 29-12-2003  hasta el día de hoy.
 Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
 1.	TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 22-09-2002.
 
 2.	ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el  02-11-2003.
 
 3.	LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 12-04-2008.
 
 4.	CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 22-05-2009.
 
 5.	La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-09-2012.
 
 
 Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 
 DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
 LA  SECRETARIA,
 
 ABOG JEANY CAMACARO
 
 
 
 |