REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000138
ASUNTO : WL01-P-1999-000138


Visto el auto efectuada en fecha 02-02-2005, mediante la cual se ordenar ACUMULAR de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal las penas impuestas al ciudadano IGOR ANDREAS PEREPELIN, quien es de nacionalidad Austriaco, natural de La Viena, con fecha de nacimiento el 20-11-1961, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, Titular del pasaporte N° J0580479 por el tiempo de VEINTE (20) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Tráfico de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE PASAPORTE FALSO Y ALTERADOS Y ATRIBUCION DE FALSA IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 327 ordinal 3° y 328 ambos del Código Penal así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado IGOR ANDRESAS PEREPELIN fue detenido preventivamente en fecha 12-02-1993, hasta el día 28-11-1994 , siendo detenido posteriormente el 12-11-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS de Prision, terminando de cumplir la pena en fecha: 18-07-2022.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal:

1.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena impuesta.

2.- LA SUJECUION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD : por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

TERCERO: Quedará condenado al pago de las costas procesales.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley .
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Años, 1 mes y 16 días la cual cumplirá el 11-03-2007.


b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Seis (06) Años, Un (01) mes y Veintisiete (27) días, que cumplirá el 23-03-2008


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual trece (13) Años, Siete (07) Meses y Veinticinco (25) días que cumplirá en fecha 21-09-2015 a las 8 horas.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Quince (15) Años, Tres (03) meses y veintidós (22) días con 12 horas la cual cumplirá el 18-05-201718 horas.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en el Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes y Adultos Vinculados con delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas C.E.R.R.A Aragua.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa .


SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO.