REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000108
ASUNTO : WK01-P-2001-000108

Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la Comunicación N° 099, de 13/01/05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo N° 3 al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, suscrita por los Lic. José Escolástico Rodríguez y la Lic. Ana Rosa Contreras, en su condición de Delegado de Prueba y Jefe de Unidad, respectivamente, mediante el cual informan a este Juzgado que la penada LEAHANDA VAN GREUNEN, titular del Pasaporte N° 7501290056084 -de nacionalidad Sudafricana, natural de Port Elizabeth nacido en fecha 29-01-1975 de 28 años de edad, de estado civil Soltera, desde el 19/02/04, dejó de asistir al trabajo y según información suministrada la penada se trasladó a la ciudad de Sudáfrica, por lo tanto, requiere la revocatoria de la Medida relativa al Destino a Establecimiento Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 21/09/04, este Juzgado OTORGÓ LA MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la ciudadana LEAHANDA VAN GREUNEN, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.



El 27/09/04, la penada LEAHANDA VAN GREUNEN, compareció por ante la Sede de este Juzgado y fue impuesta de las condiciones contenidas en la decisión de 21/09/04, mediante la cual se le otorgó la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

Ahora bien, EL Lic. José Escolástico Rodríguez y la Lic. Ana Rosa Contreras, en su condición de Delegado de Prueba y Jefe de Unidad Técnica de Apoyo N° 3 al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, respectivamente, mediante el cual informan a este Juzgado que la penada LEAHANDA VAN GREUNEN, portadora del pasaporte No. 7501290056084, desde el 19/02/04, dejó de asistir al trabajo y según información suministrada la penada se trasladó a la ciudad de Sudáfrica.

En base a lo indicado por los antes mencionados Delegados de Prueba, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR la formula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada a la penada LEAHANDA VAN GREUNEN, el 27/09/04, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada a la penada LEAHANDA VAN GREUNEN , titular del Pasaporte N° 7501290056084, de nacionalidad Sudafricana, natural de Port Elizabeth nacido en fecha 29-01-1975 de 28 años de edad, de estado civil Soltera, por haberse evadido desde el 19/12/04 del Centro de Pernocta, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declaran CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Lic. José Escolástico Rodríguez y la Lic. Ana Rosa Contreras, en su condición de Delegado de Prueba y Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo N° 3 al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, respectivamente. Y así se decide.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO