REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000089
ASUNTO : WL01-P-1999-000089


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano BERMUDEZ ZERPA JESUS ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° 6.497.577, contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMDA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375, ambos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:


Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de 17/12/96, mediante el cual CONDENO al ciudadano BERMUDEZ ZERPA JESUS ANTONIO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMDA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375, ambos del Código Penal.

El 23/01/97, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, ejecutó la sentencia dictada en contra del ciudadano BERMUDEZ ZERPA JESUS ANTONIO. Posteriormente este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena el 25/10/99, y se estableció que el penado cumpliría la pena el 19/01/02.

El 07/10/02, este Juzgado concedió al ciudadano BERMUDEZ ZERPA JESUS ANTONIO, la medida relativa a la libertad condicional que cumplió satisfactoriamente según Informe Periodo Conductual de 08/01/04, emanado de la Coordinación Regional Región Capital.

El 11/20/99, el Juzgado Primer en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, concedió la medida de confinamiento al ciudadano BERMUDEZ ZERPA JESUS ANTONIO, por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, en la ciudad de Coro, Estado Falcón, siendo trasladado posteriormente a la ciudad de Nueva Cua, estado Miranda, la cual cumplió a cabalidad en virtud de la Comunicación N° 005/02, de 30/01/02, emanada de la Jefatura Civil de Nueva Cua, Estado Miranda.

El 26/02/02, este Juzgado impuso al ciudadano BERMUDEZ ZERPA JESUS ANTONIO, sobre la pena accesoria relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad hasta el 19/12704. Por lo que se le impuso la obligación de presentarse ante la Sede de este Juzgado mensualmente, la cual cumplió a cabalidad.

En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano BERMUDEZ ZERPA JESUS ANTONIO, por haber cumplido la pena impuesta así como sus accesorias, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BERMUDEZ ZERPA JESUS ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° 6.497.577, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria dictada el 17/12/96, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMDA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375, ambos del Código Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO