REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000052
ASUNTO : WK01-P-2001-000052


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JHON EDUARD TOUMA SAAVEDRA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JHON EDWARD TOUMA SAAVEDRA, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 08-08-2.001, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 09-08-2001 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 29-02-2002 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 19-05-2004 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 09-12-2004 a las 12 horas

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09-08-2006.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.

La Juez

La Secretaria

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE


Abog. YALITZA DOMINGUEZ