REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000393
ASUNTO : WL01-P-2002-000393


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de CLAUDIO LO VERSO siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A CLAUDIO LO VERSO se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION , por ser responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTRUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS , TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 25-10-2.001 hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 29-11-2002 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 29-09-2003 a las 12 horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 29-01-2.007 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 29-11-2.008 a las 12 horas.


5.La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29-05-2010 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.

LA JUEZ


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE


LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ






NOTA:
TIENE REDENCION DE 7 MESES, 6 DIAS Y 12 HORAS DE FECHA 10-02-2.003 Y DE 3 MEMSES, 10 DIAS Y 12 HORAS DE FECHA 11-09-2003.