REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-0000014
ASUNTO : 1C-546-02

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA POR PENA CUMPLIDA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano HERNAN ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 04-08-1975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Principal de la Panamericana entre Guatire y Guarena, Urbanización Nueva Casarapa, Sector la Siembra, edificio 9 apartamento 44 y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.864.421, y quién fue CONDENADO por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de la citada Ley Penal Sustantiva, para lo cual hace previamente las siguientes consideraciones:

El 01/09/03, el Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial, CONDENÓ al ciudadano HERNAN ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada y recibida la presente en este Juzgado se procedió el 22-04-04, a la ejecución de la sentencia antes indicada así como a la realización del cómputo de pena impuesta, en el que se estableció que el mencionado penado el 27-02-05, cumple la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien, el 27-02-05 es día sábado, siendo por tanto día no hábil para éste Juzgado por ser día no laborable, de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia que hace imposible expedir una boleta de excarcelación ese mismo día, en consecuencia, quien aquí decide, a los fines de garantizar la libertad del penado en la fecha correspondiente según el cómputo practicado, es por lo que se ACUERDA librar boleta de excarcelación el día de hoy 25-02-05, debiendo hacerse efectiva el día 27-02-05. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano HERNAN ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 04-08-1975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Principal de la Panamericana entre Guatire y Guarena, Urbanización Nueva Casarapa, Sector la Siembra, edificio 9 apartamento 44 y titular de la cédula de identidad N°. V-12.864.421, la cual se hará efectiva el 27-02-05, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta, según se estableció en el cómputo de pena practicado el 22-04-04.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase anexa a oficio al Director del Centro experimental para jóvenes y adultos (C.E.R.R.A. ARAGUA).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ