REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-0000018
ASUNTO ANTIGUO : 1E-855-01
AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado TONY LOUIS ONJINUCA, titular del Pasaporte N° E-B225099, de nacionalidad Belga, natural de Nigeria, nacido en fecha 09-07-1969 de 34 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Jugador de Fulbolt Profesional, residenciado en Willekensmolenstrat 231 3500 Hasset, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 18/09/01, el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano TONY LOUIS ONJINUCA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según Nuevo Cómputo practicado el 30-08-04, en virtud de haberse decretado la Redención Judicial de la Pena, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumple efectivamente una tercera parte de la pena el 19-01-04.
El Tribunal el 17-08-04, el Tribunal tramitó de oficio la fórmula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el encabezamiento del primer aparte del artículo 501 eiusdem, por haber cumplido el penado para la fecha la tercera parte (1/3) de la pena impuesta.
Cursa a los folios 131 AL 136 de la segunda pieza de la causa, Informe Evaluativo, recibido en este Juzgado el 23/02/05, y realizado al penado TONY LOUIS ONJINUCA, por Funcionarios adscritos a la Unidad técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.
Asimismo, cursa al folio 83 de la segunda pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, correspondiente al penado TONY LOUIS ONJINUCA. Igualmente cursa al folio 166 de la primera pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.
En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado al penado TONY LOUIS ONJINUCA, el 17-08-04, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por Funcionarios adscritos a la Unidad técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. - Presentarse ante la Sede del Tribunal de Ejecución del Estado Táchira que corresponda cada quince (15) días y ante la Sede de este Juzgado las veces que sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado TONY LOUIS ONJINUCA.
4. -Consignar en un plazo no mayor de noventa (90) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
12.- Mantener como residencia fija el Barrio Simón Bolívar, carrera 14 con Avenida 1 de mayo, Vereda san Juan de Maldonado N° 14-40, San Antonio del Táchira.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado TONY LOUIS ONJINUCA, titular del Pasaporte N° E-B225099, de nacionalidad Belga, natural de Nigeria, nacido en fecha 09-07-1969 de 34 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Jugador de Fulbolt Profesional, residenciado en Willekensmolenstrat 231 3500 Hasset, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrense los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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