REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007478
ASUNTO : WP01-P-2004-000609
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18-012005, mediante la cual CONDENO al penado LUIS RAFAEL LAMUS RODRIGUEZ , quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 06-03-1973, de 31 años de edad, hijo de LUIS LAMUS Y ROMELIA RODRIGUEZ, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Urbanización Vargas cerca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de Identidad N° V-11.059.064, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado LUIS RAFAEL LAMUS RODRIGUEZ
fue detenido en fecha 23-09-2003, hasta el día 13-10-2003, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de VEINTE (20) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
B.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado LUIS RAFAEL LAMUS RODRIGUEZ, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 13-10-2003, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 09-03-2005 a las 10:30 de la mañana.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
SEXTO. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio a la Dirección del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a los fines de su comparecencia ante este Juzgado.
La Juez
La Secretaria
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
ABOG. YALITZA DOMINGUEZ