REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000327
ASUNTO : WL01-P-2002-000327
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fecha 26 de Noviembre del 2004, interpuesta por la Dra. MILETZI BUENO R., en su carácter de defensora del ciudadano: ALEJANDRO ALFREDO PUMAREJO MORALES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla, donde nació el 14-06-1.959, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante Informal, residenciado en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Lebrum, Piso 2, apto.2-11, Escalera B Petare, Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V 13.124.136 en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

En fecha 30-08- 2001 el Juzgado Primero de Juicio Unipersonal Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano ALEJANDRO ALFREDO PUMAREJO MORALES, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió en fecha 17-07-2003, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano ALEJANDRO ALFREDO PUMAREJO MORALES, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 03-08-2004, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.

Cursa en el expediente a los folios 78 al 72 de la Segunda Pieza el Informe Técnico realizado al penado ALEJANDRO ALFREDO PUMAREJO MORALES, por las Delegados de prueba Lic. ISABEL MARQUEZ MARQUEZ y Psic. MARTHA CASTAÑEDA., adscritas a la Unidad Técnica N° 1 de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina, estado Mérida del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
“PRONOSTICO:

Aunque las características estructurales en la personalidad de Alejandro no han cambiado drásticamente, si hay aprendizaje necesario como para que en el futuro intente mantenerse alejado del crimen. Sin embargo el equipo observa que no cuenta con apoyo familiar ni oferta de trabajo, en tal sentido se considera que el caso no es procedente, para un destacamento de trabajo, un Régimen Abierto puede ofrecerle mejores condiciones como para cumplir el res
to de su pena bajo un beneficio, por tal razón nos pronunciamos de manera DESFAVORABLE para el Destacamento de Trabajo y respetuosamente sugerimos al (la ) ciudadano (a) juez (a) considere la posibilidad de otorgar un Régimen Abierto, cuando cumpla los requisitos para ello. (subrayado del Tribunal)

Asimismo, cursa a los folios sesenta y uno (61) y setenta y dos (72) de la segunda pieza del expediente, constancias de conducta, expedida por el Director y la consultor Jurídico respectivamente del Centro Penitenciario de la Región Andina, correspondiente al penado ALEJANDRO ALFREDO PUMAREJO MORALES, donde consta que el mencionado ciudadano ha observado buena conducta desde su ingreso. Igualmente cursa al folio cincuenta y cuatro (54) comunicación suscrita por el penado en mención, donde manifiesta que su madre es su abrazo y apoyo, cita un Número Telefónico de la casa de habitación de la madre lo cual fue verificado por la ciudadana Juez el día 31-01-05, sosteniendo conversación con la ciudadana ROSALBA MORALES DE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.897.424, quien dijo ser la madre y estar dispuesta a comprometerse a participar activamente en la asistencia y supervisión del penado.
Riela al folio 74 de la Segunda Pieza Constancia de Antecedente penales de fecha 14 de Septiembre del 2004, correspondientes al penado ALEJANDRO ALFREDO PUMAREJO, donde se deja constancia que el mencionado no registra antecedentes penales.

Cursa al folio 98 de la Segunda Pieza, Oferta Laboral de la Fundación SINDALIS, suscrita por la Dra. Osdaly Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 13.124.136, donde le ofrece empleo a ALEJANDRO ALFREDO PUMAREJO como promotor de salud.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado ALEJANDRO ALFREDO PUMAREJO practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo de su madre quien esta dispuesta a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al ALEJANDRO ALFREDO PUMAREJO, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Región Capital, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado ALEJANDRO ALFREDO PUMAREJO.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado ALEJANDRO ALFREDO PU MAREJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla, donde nació el 14-06-1.959, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante Informal, residenciado en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Lebrum, Piso 2, apto.2-11, Escalera B Petare, Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V 13.124.136, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, estado Mérida, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PESTANA