REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000103
ASUNTO : WL01-P-2000-000103


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ANDRES RAFAEL GUAICARA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A ANDRES RAFAEL GUAICARA, se le condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS la cual cumplirá en fecha 11-01-2006 en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 01-04-1997 hasta el 29-08-1999, siendo detenido posteriormente el 27-02-2003 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 11-01-2003.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 11-05-2003.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 11-09-2004.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 11-01-2005.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-01-2006.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. ALVIS COLMENRAES DE WILCHES
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA