REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000043
ASUNTO : WL01-P-2000-000043
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano GUSTAVO ANTONIO ARRAIZ SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 22 de Diciembre de 1960, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión chofer, hijo de JUANA ISIDORA SANCHEZ Domingo Arraiz, residenciado en el Cementerio, Barrio Los Sin Techo, Final de la Calle, casa N° 24, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 3.656.908.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 4 de mayo del 2000, por el hoy extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano GUSTAVO ANTONIO ARRAIZ SANCHEZ, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el último aparte del 80 ambos del código Penal, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 7-06-2000, cuando fue declarado inadmisible el recurso de apelación contra la citada sentencia ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, tal como se evidencia en auto inserto a los folios 143 al 145 de la segunda pieza de la presente causa.
Igualmente, cursa en autos al folio 198, de la tercera pieza, oficio N° 601-05, de fecha 3-01-05, y recibido en este despacho en fecha 23/2/05, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante al cual remiten anexo copia certificada del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Antonio de Yare, la cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones, correspondiente al año 2001, bajo el N º 07, donde entre otras cosas señala:
“....hoy diez y seis de abril año Dos mil uno, se ha presentado por ante este Despacho la ciudadana ANA ISABEL ARRAIZ SANCHEZ,… titular de la cédula de identidad N° 10.869.976... y expuso que el día ONCE (11) DE MARZO DEL 2001, a las cuatro y treinta de la mañana falleció, en el Centro Penitenciario de la Región Capital (Yare I) falleció … GUSTAVO ANTONIO ARRAIZA SANCHEZ… según certificación expedida por el Dra. MARIA GARRIDO, murió a causa de shock hipovolémico, hemorragia interna y externa, ruptura vascular, pulmonar y Hepática, Herida por Arma de Fuego...”.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos GUSTAVO ANTONIO ARRAIZ SANCHEZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que establece:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano GUSTAVO ANTONIO ARRAIZ SANCHEZ, en sentencia dictada por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano GUSTAVO ANTONIO ARRAIZ SANCHEZ, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 460 en relación con el último aparte del 80 ambos del código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 11-03-01.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTOS
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