REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000073
ASUNTO : WL01-P-2002-000073
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fecha 23 de Febrero del 2005, interpuesta por el Dr. OLIVO VARGAS BARRAGAN, en su carácter de defensor del ciudadano: JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el 03-04-1.983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Camión, residenciado en el Cojo Estancia La Peña Casa S/N Macuto, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V 16.308.446 en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
En fecha 04-11- 2002 el Juzgado Tercero de Juicio Unipersonal Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS un (19 MES VEINTISEIS DIAS Y SEIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió en fecha 10-06-2003, a la revisión del computo en virtud de nuevas circunstancias que lo hicieron revisable, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 06-07-2004, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa en el expediente a los folios 146 al 150 de la Segunda Pieza el Informe Técnico realizado al penado JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, , por las Delegados de prueba Lic. NELLY MENDOZA y MARIA G. RODRIGUEZ , adscritas a la coordinación Regional Tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
“PRONOSTICO:
Se emite Pronunciamiento favorable, en virtud de que el perfil presentado por el penado se ajusta a las exigencias de un establecimiento abierto, basando esta opinión en lo siguiente:
Limitado nivel de auto crítica, sin embargo se aprecia intimidación por la pena recibida y las consecuencias derivadas de la misma.
Tolera y comprende normas
Apoyo familiar frágil, pero dispuesto a brindar la ayuda necesaria durante el proceso
Disposición firme de cumplir con las pautas establecidas por la medida solicitada.
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Asimismo, cursa al folio ciento diez (110) de la segunda pieza del expediente, constancias de conducta, de fecha 6 de abril del 2004, expedida por la Directora, asesor Jurídico Trabajadora social Coordinador de Cultura y Jefe de Régimen respectivamente del Internado Judicial San Juan de los Moros, Estado Guárico, correspondiente al penado JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, donde consta que el mencionado ciudadano ha observado buena conducta desde su ingreso. Igualmente cursa al folio ciento veinticuatro (124) de la segunda pieza, oferta laboral, de fecha 7 de junio del 2004, suscrita por el ciudadano: JORGE DA SILVA, en su carácter de director de la empresa TOTIJI-SERVI S.R.L. donde hace oferta de servicio al penado, como ayudante de electricista.
Riela al folio 89 de la Segunda Pieza Constancia de Antecedente penales de fecha 29 de Octubre del 2003, correspondientes al penado JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, donde se deja constancia que el mencionado no registra antecedentes penales.
En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo de su familia quien esta dispuesta a brindar la ayuda necesaria durante el proceso, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Región Capital, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guaira, donde nació el 03-04-1.983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Camión, residenciado en el Cojo Estancia La Peña Casa S/N Macuto, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V 16.308.446, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, estado Guárico, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
JOYCEMAR GARCIA ASTOS
|