REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006578
ASUNTO : WP01-P-2004-000263


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 15-11-2004, mediante la cual CONDENO a la ciudadana HERCILA OCHOA DE MOLINA de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Barbara, Estado Zulia, nacida el 25-09-1963, de 41 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio del hogar, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 7.738.876, residenciado en Alto de Santa Barbara, casa sin número de Líder, Estado Zulia, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y el decomiso del pasaje de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 6° y el artículo 66 todos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado HERCILA OCHOA DE MOLINA fue detenida preventivamente en fecha 11-04-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 11-04-2014.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 11-04-2016

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 11-04-2014.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando HERCILA OCHOA DE MOLINA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 11-04-2009.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 11-10-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 11-04-2009.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 11-08-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 11-04-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 11-12-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 1-10-2011.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ANEXO FEMENINO.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la DIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZA.

DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA.ALVIS COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA