REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 16 Febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO: WL01-P-2002-000523

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, como formula de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al penado RICARDO ROBERTO SANDOVAL REYES, quien es nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil Ecuador, de 26 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio comerciante e identificado con el pasaporte N° S l64853. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: En fecha el 13 de junio de 2002 el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia, mediante la cual condeno al penado RICARDO ROBERTO SANDOVAL REYES a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delitos, TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE PSICOTROPICAS previsto y sancionado en le artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. De conformidad con lo establecido en el articulo 376 de Código Penal.
SEGUNDO: Se efectuó la última redención de la pena en fecha 17 de Noviembre de 2004, y un nuevo computo de pena, evidenciándose en el mismo que el penado RICARDO ROBERTO SANDOVAL REYES, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 10 de marzo del 2003, tiempo necesario para el otorgamiento el Beneficio del Destino a Establecimiento Abierto, consagrado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.

Con base a ello, fue ordenado la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por los ciudadanos Licenciados ANA ISABEL MARQUEZ, MARTHA CASTAÑEDA y Dra. FLOR MARIA RODRIGUEZ funcionarios adscritos a la Dirección de Prisiones Dirección de Custodia y Rehabilitación, Unidad Técnica N° 1, Región Andina,del Ministerio de Interior y Justicia, quienes emitieron, en informe de fecha 10 de febrero de 2005 el cual riela al folio 145 de la segunda pieza, “PRONOSTICO FAVORABLE” (subrayado nuestro) al otorgamiento de la medida, estableciendo como conclusión:

“Para el momento de la Evaluación, encontramos es el penado elementos que le favorecen para una Medida de Prelibertad como son; apoyo familiar y habitacional, buena conducta intramuros lo que significa adecuada disciplina carcelaria, progresividad laboral y posibilidad de trabajo así como el tiempo requerido por la Ley, en base a estos elementos se emite. PRONOSTICO FAVORABLE”.


CUARTO: Así mismo, cursa en la presente causa, en el folio 50 de la segunda pieza, certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que el penado LUIS ALBERTO ESCOBAR PIMENTEL, no posee antecedentes penales por condenas anteriores.

QUINTO: Por otra parte, cursa en el folio 119 de la segunda del presente expediente, Constancia de Conducta de fecha 30 de septiembre de 2004, emanada del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual hace constar que al penado LUIS ALBERTO ESCOBAR PIMENTEL durante su reclusión en ese establecimiento penal ha observado BUENA CONDUCTA.

De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado LUIS ALBERTO ESCOBAR PIMENTEL, y en virtud de estar llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al mencionado ciudadano, quedando obligado a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada vez que sea requerido.
2.- Albergar en el Centro de Pernocta “ Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”. El Mérida.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado LUIS ALBERTO ESCOBAR PIMENTEL antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada pernoctar en el Centro de que le indique el Tribunal y a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería, al Centro de Pernocta, Boleta de Pre-libertad del penado y remítase copia de la presente decisión a fin de ser impuesto de la misma por un Tribunal de Ejecución del Estado Mérida. Provéase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA