REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 24 Febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO: WL01-P-2003-000224

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, como formula de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al penado LUIS ALBERTO ESCOBAR PIMENTEL, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante y titular de la cédula de Identidad Nro. 18.223.602. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: En fecha 03-05-2004 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en le artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem.
SEGUNDO: Se efectuó el computo de pena, en fecha 19 de mayo de 2004, evidenciándose en el mismo que el penado LUIS ALBERTO ESCOBAR PIMENTEL, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 29 de junio de 2004, tiempo necesario para el otorgamiento el Beneficio del Destino a Establecimiento Abierto, consagrado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que sólo podría solicitarlo a partir del 29 de noviembre de 2004 de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.

Con base a ello, fue ordenado la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por los ciudadanos Licenciados MIRIAN ROMERO y JUAN CARLOS OLIVARES funcionarios adscritos a la Dirección de Prisiones Dirección de Prisiones Coordinación Regional de Tratamiento no institucional del Ministerio de Interior y Justicia, quienes emitieron, en informe de fecha 1 de febrero de 2005 el cual riela al folio 177, “OPINION FAVORABLE” (subrayado nuestro) al otorgamiento de la medida, estableciendo como conclusión:

“Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. ”


CUARTO: Así mismo, cursa en la presente causa, en el folio 176 de la segunda pieza, certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que el penado LUIS ALBERTO ESCOBAR PIMENTEL, no posee antecedentes penales por condenas anteriores.

QUINTO: Por otra parte, cursa en el folio 158 del presente expediente, Constancia de Conducta de fecha 26 de octubre de 2004, emanada del Internado Judicial de los Teques, mediante la cual hace constar que al penado LUIS ALBERTO ESCOBAR PIMENTEL durante su reclusión en ese establecimiento penal ha observado BUENA CONDUCTA.

De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado LUIS ALBERTO ESCOBAR PIMENTEL, y en virtud de estar llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al mencionado ciudadano, quedando obligado a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada vez que sea requerido.
2.- Albergar en el Centro de Pernocta “ Dr. José Agustín Méndez Uroza” ubicado en Maiquetía Estado Vargas.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado LUIS ALBERTO ESCOBAR PIMENTEL antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada pernoctar en el Centro de que le indique el Tribunal y a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería, al Centro de Pernocta, Boleta de Pre-libertad del penado, y ofíciese al centro de pernocta. Provéase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA