REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Macuto, 28 de Febrero de 2005
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000198
REVOCATORIA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano WILSON ALBERTO PEREZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 32 años de edad, nacido el 24/11/1964, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.134.393, con respecto a la revocatoria del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 24/11/2003.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23/07/2002 fue dictada sentencia por el Tribunal Cuarto de Juicio de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado el ciudadano WILSON ALBERTO PERZ, a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (08) Meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y cómplice en violación , previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con lo establecido en el artículo 80 y 375 en relación con el ordinal 3° artículo 84 del Código Penal.
SEGUNDO: Al penado WILSON ALBERTO PEREZ, este tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 2411/2003, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: En este orden de ideas, cursa el folios (03) al Quinta Pieza, del presente asunto oficio 090-05, de fecha17-01-05, emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” mediante el cual informan a este Juzgado que el penado WILSON ALBERTO PEREZ, no se ha presentado a pernoctar al referido centro.
CUARTO: Así mismo cursa a los folios (04) y (05) de la Quinta Pieza, del presente asunto, Acta de fecha 11/12/2004, levantada en la reunión del Consejo de Disciplina del mencionado Centro de Tratamiento Comunitario. del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", mediante el cual acuerda solicitar a este Juzgado la REVOCATORIA del residente WILSON ALBERTO PEREZ, por cuanto tiene un mes que no se presenta en el centro.
QUINTO: Cursa al folio 234 de la Cuarta Pieza, del presente asunto, oficio N° 2119-04 , de fecha 16/11/2004, dirigida a este Juzgado, notificando que el Residente WILSON ALBERTO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 12.139.393. se encuentra presuntamente solicitado por los organismo de seguridad del Estado por la comisión de los delitos de “Extorsión y Secuestro” perpetrado en contra del Gerente de una Entidad Bancaria (BANCO CANARIAS DE VENEZUELA), Ubicado en el Estado Vargas.
SEXTO: Cursa al folio 238 de la Cuarta Pieza, del presente asunto, oficio N° 2159-04, mediante el cual informan sobre la publicación de la prensa nacional de fecha 14-11-2004 en la cual señalan al residente PEREZ WILSON ALBERTO, titular de la C.I. No. 12.139.393 que es solicitado por los Organismos de Seguridad del Estado.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado WILSON ALBERTO PEREZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano WILSON ALBERTO PEREZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado dirigida al Director de Centro Penitenciario Metropolitano II Valles del Tuy, Yare. Particípese lo conducente al Director (a) de la División de Medidas de Pre-Libertad y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri" y al Fiscal Décimo del Ministerio Público.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
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