REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000314
ASUNTO : WL01-P-2002-000314


Visto el oficio de fecha 26 de Enero de 2005 mediante el cual la dirección General de Justicia y Culto solicita le sea practicado un Nuevo Computo de detención a la penada WENDY SUZANNE DE GEEST , de nacionalidad Belga , nacida en fecha 26-05-1974, de 31 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Obrera, hija de Aefterman Yvette y Hedi de Guesst, residenciado en Bélgica, Kornalisnstraat 33 Goo Gent, y titular del Pasaporte N° EC-307961 quien fue CONDENADA en fecha 22-05-2002 por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto del mismo se comprueba que se colocó la fecha mediante el cual la penada cumple la pena impuesta en forma incorrecta y las diferentes formulas de cumplimiento de pena este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que la penada WENDY SUZANNE DE GEEST, fue detenida en fecha 09-02-2001 hasta el días de hoy por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS CON 12 HORAS, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS CON 12 HORAS razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, en virtud de las redenciones realizada el 10-09-2003 y el 23-04-2004 por un total de 6 meses, 21 días y 12 horas terminando de cumplir la pena en fecha 17-07-2010.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 60 ordinal 1° que implica su expulsión del territorio Nacional y el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada WENDY SUZANNE DE GEEST, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley..

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 17-01-2003 a las 12 horas.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 17-12-2003 a las 12 horas.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 17-03-2007 a las 12 horas.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el día 17-01-2008 a las 12 horas.

CUARTO: Queda Exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈPTIMO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA . LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS GUERRA