REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Ciruito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución
Macuto, 28 de Febrero de 2005
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000704
ASUNTO : 3E-411-02
REVOCATORIA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano LAGARES PEREGRINO ROGER, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Lorica-Cordova, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero e identificado con pasaporte N° 522513; con respecto a la revocatoria del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 07/11/2002.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19/02/1998, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual fue condenado el ciudadano LAGARES PEREGRINO ROGER ANTONIO, a cumplir la pena de Quince (15) Años de PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Al penado LAGARES PEREGRINO ROGER ANTONIO, este tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 07/11/2002, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: En este orden de ideas, cursan los folios (195) al (197) de la 5ta. pieza, del presente asunto, SOLICITUD DE REVOCATORIA de la medida de Régimen Abierto, presentado por el Lic. Magaly Camero Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr Francisco Canestri" por cuando no han podido dar con el paradero del penado LAGARES PEREGRINO ROGER ANTONIO, quien no se presenta al centro desde el 22-11-2004.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LAGARES PEREGRINO ROGER ANTONIO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano LAGARES PEREGRINO ROGER ANTONIO, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al Centro de Rehabilitación y Trabajo Artesanal, El Paraíso, Caracas, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
|