REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 28 de Febrero de 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL WLO1-P-2002-000252
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Sobre la extinción de la pena en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR LARGO CASTRO, portador de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 10281499 de nacionalidad colombiana, natural de Río Socio, nacido en fecha 17-09-1962 de 41 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio arquitecto, residenciado en la Calle Principal de Manizales, Casa S/N, Colombia, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir sobre la extinción de la pena, este tribunal observa:
De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, constan a los folios 165 de la segunda pieza, certificación de muerte expedida por el Hospital Central de San Cristóbal y al folio 167 de la segunda pieza oficio emanda del Centro Penitenciario de Occidente en el cual participa el fallecimiento del penado JULIO CESAR LARGO CASTRO de lo cual se evidencia que el mencionado penado falleció en fecha 15 de febrero de 2004 en el Hospital Central en la ciudad de San Cristóbal.
En consecuencia, al haber fallecido el ciudadano JULIO CESAR LARGO CASTRO, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA extinguida la pena a JULIO CESAR LARGO CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de notificación y ofíciese al Ministerio de Interiores y Justicia.
La Juez,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
El Secretario,


Abg. LUIS GUERRA