REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 01 de febrero de 2005. Años 194º y 145°.
Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. CRUZ DEL VALLE REBOLLEDO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Vargas actuando en representación de los niños EDWIN ALEXANDER Y JONATHAN ALEXANDER GIL VICRAN, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la comparecencia de los ciudadanos: JUAN ALEXANDER GIL BRAVO Y ZAIDA VICRAN LUGO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.056.796 Y 11.686.028, respectivamente, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Vargas, en fecha 11-01-2005, quienes de mutuo y común acuerdo acordaron fijar el Régimen de Visitas respecto a sus hijos anteriormente identificados, en los siguientes términos: El padre retirará los niños del hogar materno los días viernes, retornándolos los domingos en forma alterna, previo aviso de la madre. Asimismo en cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, y festividades decembrinas, convendrán los padres. Del mismo modo los comparecientes solicitan que las resultas del presente acuerdo sea debidamente homologado por el Tribunal de Protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 del Código de Procedimiento Civil y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC
YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YIRA CEBALLOS VERA
Exp. N° A-4757.
APB/ paz.
Homologación de
Régimen de visitas.