REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de febrero de 2005. Año 194º y 145°.
Vista el acta de fecha 24 de febrero del año en curso, suscrita por la ciudadana SEBASTIANA AGUSTINA LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.498.414, mediante la cual manifiesta que el día viernes 21 de enero del presente año, la ciudadana LETTY CHILE, le restituyó a sus hijos, los niños ISILIS ALEJANDRA Y DOMINGO SALVADOR URBINA LOPEZ, dejando constancia expresa, que los mismos se encontraban en perfecto estado de salud. Asimismo solicitó el cierre del presente caso, en consecuencia esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley ordena el cierre y archivo de presente expediente. Expídase por Secretaría las copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR (fdo.).Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA acc. (Fdo). YIRA CEBALLOS VERA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA SECRETARIA. ACC
YIRA CEBALLOS VERA
AMP / paz
Restitución de guarda
EXP. N° A-4597.