REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: JHOAN MANUEL EUSEBIO BIGOTT e ISORA DEL VALLE OROPEZA GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.408.280 y V-12.866.292 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DAGOMAR JOSE LOPEZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 97.600.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-3349.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos JHOAN MANUEL EUSEBIO BIGOTT e ISORA DEL VALLE OROPEZA GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.408.280 y V-12.866.292 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho DAGOMAR JOSE LOPEZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 97.600, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, JOJHAN ENRIQUE y AROZY COROMOTO EUSEBIO OROPEZA de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha 08 de enero de 2.004, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos JHOAN MANUEL EUSEBIO BIGOTT e ISORA DEL VALLE OROPEZA GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.408.280 y V-12.866.292 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Ministerio Público.-

En fecha, 19 de enero de 2.004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 31 de enero del 2005, comparecieron los ciudadanos JHOAN MANUEL EUSEBIO BIGOTT e ISORA DEL VALLE OROPEZA GARCIA plenamente identificados, y debidamente asistidos por el Profesional del Derecho DAGOMAR JOSE LOPEZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 97.600, y consignaron diligencia en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JHOAN MANUEL EUSEBIO BIGOTT e ISORA DEL VALLE OROPEZA GARCIA, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha once (11) de mayo del año dos mil (2.000) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta en el folio 11, folio 11 de la misma fecha.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, JOJHAN ENRIQUE y AROZY COROMOTO EUSEBIO OROPEZA de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana ISORA DEL VALLE OROPEZA GARCIA. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades los niños la pasaran con el padre y el año nuevo y los reyes magos la pasaran con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y el carnaval, la semana santa los niños la pasaran con el padre y el carnaval con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre los niños lo pasaran con el padre y el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños de los niños, lo pasaran con su madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales. En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, los mismos deberán ventilarse por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
Exp. N° A-3349
Separación de Cuerpos
APB/AMP/ fr.-










































El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y l45º de la Federación.-
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA.-




Exp. N° A-3349
Separación de Cuerpos
AMP/ fr.-