REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° A-4684
SOLICITANTE: MARÍA LUISA CRUZ CENTENO DE JURADO, titular de la cédula de Identidad N° V-9.996.439, en representación de su hijo ÁNGEL EDUARDO JURADO CRUZ, de cinco (05) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA HERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de enero de dos mil cinco (2005), por la ciudadana MARÍA LUISA CRUZ CENTENO DE JURADO, titular de la cédula de Identidad N° V-9.996.439, en representación de su hijo ÁNGEL EDUARDO JURADO CRUZ, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la ABG. ROSAURA HERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del prenombrado niño, la cual corre inserta al folio 193, bajo el N° 386, en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año 1999, en la cual se asentó erróneamente entre los datos identificatorios del padre, ciudadano HENRY EDUARDO JURADO SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 8.986.319, como: “…natural de San Antonio, Estado Táchira…”, siendo lo correcto: “…natural de Santander Cúcuta, Colombia…”
En fecha 17 de enero de 2005, este Tribunal dicta auto mediante el cual es admitida la presente solicitud y se ordena la notificación del Representante del Ministerio Público, librándose la boleta correspondiente.
En fecha 26 de enero de 2005, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia hace constar la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, consignando copia de la boleta debidamente firmada por éste.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y 773 ejusdem, esta sentenciadora declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud, son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse con los elementos de autos en forma sumaria. En consecuencia, vistos igualmente los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, tales como la copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, original de constancia de Datos Filiatorios del Padre del niño de autos, ciudadano HENRY EDUARDO JURADO SEGURA, emitida por la Dirección de Dactiloscópia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería y copia certificada del Acta del Matrimonio contraído entre los padres del niño de marras, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Estado Vargas, insertos a los folios 2 al 4, de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la Rectificación solicitada, esta sentenciadora considera procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que debe contener. Y ASI SE DECIDE.
- D I S P O S I T I V A -
Por todas las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño ÁNGEL EDUARDO JURADO CRUZ, previamente determinada, en consecuencia, se ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampar la correspondiente nota marginal en el acta del mencionado niño, en el sentido de que donde se asentó erróneamente entre los datos identificatorios del padre, ciudadano HENRY EDUARDO JURADO SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 8.986.319, como: “…natural de San Antonio, Estado Táchira…”, deberá decir: “…natural de Santander Cúcuta, Colombia…”
Expídanse por Secretaríamos (02) copias certificadas de la presente sentencia y remítanse mediante oficio a las Autoridades Civiles anteriormente señaladas. Líbrense copias y los oficios ordenados.
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