REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de febrero de 2005. Año 194º y 145°.
Vista el acta de fecha 02 de febrero del año en curso, suscrita por los ciudadanos KATHERINE ORTIZ QUERO y JACKSON ANTONIO MELEAN CASTILLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nos 20.190.017 y 16.309.831, mediante la cual manifiestan que en fecha 28-01-2005, la ciudadana MATILDE QUERO, abuela materna de la niña CARLA BRIGITTE MELEAN ORTIZ, le hizo entrega de la misma, dando cumplimiento a la restitución de guarda ordenada por este Tribunal. De la misma forma manifestaron que la niña se encuentra en perfecto estado de salud. Por ultimo solicitaron el cierre del presente procedimiento, en consecuencia esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley ordena el cierre y archivo de presente expediente. Expídase por Secretaría las copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR (fdo.).Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA acc. (Fdo). YIRA CEBALLOS VERA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA SECRETARIA. ACC
YIRA CEBALLOS VERA
AMP / paz
Restitución de guarda
EXP. N° A-4767.