REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 01 de Febrero de 2005.
194° y 145°

Vista el anterior escrito de demanda, presentado por la abogado NELLY PALACIOS DE LUY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.465.593 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.957, mediante el cual cumple con lo indicado en el auto de fecha 09 de Diciembre de 2004, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite y la tramitará por el procedimiento de INTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Intímese a la parte demandada, ciudadano OSWALDO RAFAEL GUTIERREZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.480.960, para que comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 2:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse cumplido con su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.870.000,oo) a la suma total del referido instrumento cambiario, objeto de esta demanda. SEGUNDO: El valor de 1/6% del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio, es decir la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 311.666,66). TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 545.416,66), correspondientes a los honorarios profesionales de abogados estimados en un 25% del valor de la demanda y los costos del procedimiento prudencialmente calculados por este Tribunal, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte que de no pagar, acreditar haber pagado, ó formular oposición al presente decreto de Intimación, el Tribunal procederá a su ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de demanda y el decreto de intimación y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la Intimación del demandado. En cuanto a la Medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ SUPLENTE,
Dra. LIRIO PADILLA F. EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y decreto de intimación, a los fines de la elaboración de la compulsa.
EL SECRETARIO Acc.,