REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, 25 DE FEBRERO DE 2005
194° y 146°
PARTE ACTORA: MARCOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y potador de la Cédula de Identidad N° V- 2.123.931.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE ROLO MARIN abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.929.
PARTE DEMANDADA: ANA SINANTE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.401.322.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA M. RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.321.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Letras de Cambio).
EXPEDIENTE: 938-04.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACION).
Previa Distribución de Ley, le correspondió en fecha 09-07-2004 a este Juzgado, el conocimiento del juicio que por cobro de bolívares, sigue el ciudadano: Marcos Márquez, contra la ciudadana: Ana Sinante.
En fecha dieciséis (16) de Julio de 2004, compareció el abogado Jorge Rolo en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Marco Márquez, y consignó Instrumentos cambiarios, objetos de la presente causa.
En fecha veinte (20) de Abril del 2004, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha seis (06) de Octubre de 2004, se libró la compulsa de citación, previa consignación de los fotostatos pertinentes por la parte actora.
En fecha seis (06) de Diciembre de 2004, el Alguacil Titular de éste Juzgado, mediante diligencia dejó constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada.
En diligencia de fecha veinte (20) de Enero de 2005, la parte demandada, ciudadana: Ana Sinante, debidamente asistida de la Dra. Valentina Rodríguez, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).
En este orden citamos el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, por cuanto el convenimiento contenido en el escrito de fecha veinte (20) de Enero de 2005, por la parte demandada, ciudadana: Ana Sinante, debidamente asistida de la Dra. Valentina Rodríguez (supra identificadas), no versa sobre materias en la cual estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el convenimiento de la demanda, planteado por la parte demandada, asistida de la abogada Valentina Rodríguez..
Publíquese y Regístrese
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 11:00A.M., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
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