JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de febrero de 2004.
194º y 145º
Este Tribunal de la revisión de la pieza principal ha podido constatar que en fecha cinco (5) de octubre de 2004 se declaro la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso incoado por la Administradora Annissac C.A., contra María Jacqueline Velásquez de Granado, decisión ésta que quedo definitivamente firme, razón por la cual se suspende la medida preventiva de Secuestro decretada el trece (13) de agosto de 2003 sobre el inmueble constituido por: Un apartamento (1) distinguido con la letra y número F-PB-5, ubicado en la planta baja del Edificio “F” ubicado en el Conjunto “Desarrollo Urbanístico Marapa marina Primera Etapa”, el cual comprende un puesto de estacionamiento signado con el Nº 1 del área central del Conjunto, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS.

Exp.Nº 790-03