REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DELTRABAJO.


Maiquetía, Veinte y uno (21) de Enero de 2005
Años 194º y 145º

Expediente N° W11-L-2004-000087


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MONICA ELIZA ARCILA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.219.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WINSTON ROJAS CASTRO, y FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.772 y 68.963, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VARIEDADES MAIQUETÍA, S.R.L.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.055.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Ha subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil cuatro (2004), dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la demanda que por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO fue incoada por la ciudadana ARCILA GONZALEZ MONICA ELIZA contra la empresa “VARIEDADES MAIQUETÍA, S.R.L.” cumplidas las formalidades legales se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes.


MOTIVACIÓN

El Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó auto en fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil cuatro (2004), en el cual se avocó de la causa y declaró la perención de la instancia y extinguido el proceso, apelando la parte demandante en fecha veinticinco (25) de marzo del mencionado año.

En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dió por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por apelación antes indicada, constante de ciento setenta y dos (172) folios útiles, al cual se le asignó el número WP11-R-2004-000087.

En fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal Superior del Trabajo libró auto mediante el cual ordenó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el décimo quinta día siguiente a la fecha antes indicada, siendo celebrada la misma el día catorce (14) de Enero del año dos mil cinco (2005).

Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual se realizó en fecha catorce (14) de Enero de dos mil cuatro (2004), constituido el Tribunal se dió inicio a la audiencia oral y pública, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria abogada Jennifer Vicuña, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de la parte apelante, así como de la parte accionante.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no comparecieran a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declará desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado Judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA apelación interpuesta por el profesional del derecho WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil cuatro (2004). En consecuencia, se declara perención de la instancia y extinguido el proceso en el juicio con motivo de CALIFICACION DE DESPIDO intentado por la ciudadana ARCILA GONZALEZ MONICA ELIZA contra la empresa “VARIEDADES MAIQUETÍA, S.R.L.”;
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en la fecha antes mencionada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal ordena remitir este expediente a su Tribunal de origen, líbrese el correspondiente oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004), Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA.

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANA LANDER

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).

LA SECRETARIA
ABG. GIOVANA LANDER.

Exp. Nº : WP11-L-2004-000087
CALIFICACION DE DESPIDO
VVB/mm