REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiuno (21) de Febrero del año 2.005.
194° y 145°
ASUNTO Nº: WP11-R-2004-000101
I
I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S
PARTE DEMANDANTE: VASQUEZ JIMENEZ OSWALDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.232.722.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIS ZAPATA, KARINA YANEZ, REINALDO FERMIN y EDGAR BLANCO M., venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 63.513, 85.786, 76.831 y 81.555, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS DELFINES AR C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 80, del tomo A, 8 Sto. Del año 1.997
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 16.717.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
II
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Ha subido a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el profesional del Derecho LUIS FELIPE HERNANDEZ, apoderado judicial de la empresa demandada TRANSPORTE LOS DELFINES AR, C.A, contra la decisión dictada en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Vargas, en la demanda que por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO fue incoada por el ciudadano DELFIN GIL JOSE, contra dicha empresa.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dio por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por apelación antes indicada, constante de una (01) pieza con Ciento Nueve (109) folios útiles, al cual se le asignó el número WP11-R-2004-000101.
En fecha Primero (01) de Febrero fue dictado auto mediante el cual la Audiencia Oral y Pública, quedó fijada para el día Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005). Llegada la oportunidad procesal para la realización de la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuó en esa misma fecha, constituido el Tribunal se dio inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la secretaria, Abogada Rafalmy Benítez, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de la parte recurrente, encontrándose presente, en dicho acto, el profesional del Derecho MEDINA OROZCO JORGE LUIS, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, apoderado judicial de la parte accionante.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.
En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la apelación interpuesta por el profesional del derecho LUIS FELIPE HERNANDEZ, Apoderado Judicial de la Empresa demandada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). En consecuencia se confirma la decisión antes señalada en forma íntegra. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido, a que se contrae este juicio.
TERCERO: Se ordena el reenganche del trabajador, en las condiciones en que laboraba antes del írrito despido.
CUARTO: Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir, contados desde el 10/06/2.002, fecha en la cual se dio por citada la accionada, los cuales se calculan de la siguiente manera: 1) A razón de NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS DIARIOS (Bs. 9.085,71), desde el 10/06/2.002, (fecha de citación de la accionada), hasta el 30/04/2.004, fecha ésta que el Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, superó al último salario devengado por el reclamante; 2) Los salarios que van desde el 01 de Mayo de 2.004, hasta el 31/07/04 calculados a razón de Bs. 9.884,20 diarios, es decir, de Bs. 296.524,80 mensuales, y los salarios desde el 01/08/2.004, hasta su real y efectiva reincorporación serán calculados a razón de Bs. 10.707,84, es decir, de Bs. 321.235,20 mensuales según se desprende del Decreto N° 2.902 de aumento del salario mínimo emanado por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial Nº 332.925 de fecha 30/04/04.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA.
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta Minutos de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ.
Exp. Nº : WP11-R-2004-0000101
CALIFICACION DE DESPIDO
VVB
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