REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 01 de Febrero de 2005
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 10.439
PARTE ACTORA: JOSE LINARES SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 1.453.142.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOEL LENIN QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.190
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL C.A (HOTEL MELIA CARIBE).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN y GUZMÁN JESUS ENRIQUE inscritos en el Inpreabogado bajo los número 11.243 y 11.244, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano LINARES SERRANO JOSE MIGUEL, en su carácter de parte actora y el Profesional del Derecho, Ciudadano: NOEL LENIN QUIROZ , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y los Profesionales del derecho Ciudadana: ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN y GUZMÁN CAMPOS JESUS ENRIQUE en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.

PRIMERO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por concluida la Audiencia Preliminar, en virtud de no haber llegado a una conciliación, por lo que de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzará a correr a partir de la presente fecha el lapso establecido en el mismo, en tal sentido se ordena que al cumplirse el lapso señalado se remita el presente caso al Juez de Primera Instancia de Juicio, correspondiente, del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con los parámetros de ley. Igualmente este Tribunal deja constancia que la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas constante de (2) folios útiles, y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de (3) folios útiles, anexo “C” constante de (6) folios útiles, anexo “E” constante de (1) folio útiles, anexo “F” constante de (15) folios útiles y anexo “IV” constante de (2) folios útiles



SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio NOEL LENIN QUIROZ, plenamente identificados en autos, expone: “ Visto el desarrollo de la audiencia preliminar y el alegato presentado por los apoderados de la parte demandada y por cuanto no es posible llegar a una conciliación en relación a las pretensiones contenidas en el libelo de demanda, solicito muy respetuosamente a este Juzgado dar por concluida la audiencia preliminar y remitir el presente expediente al tribunal de juicio. Es Todo.
TERCERO: El Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio, GUZMÁN JESUS ENRIQUE, plenamente identificado en autos, expone: “ En virtud de que la presente acción consideramos se encuentra prescripta tal como se evidencia en el escrito de pruebas y los referidos anexos esto es que el marcado “E” de fecha 19 de Noviembre de año 1999, se declaro extinguido el procedimiento intentado en el expediente Nº 8879 del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y la acción intentada nuevamente por el actor fue presentada la demanda el 21-12-2000, el cual anexo en dicho libelo en donde se evidencia la presentación de la demanda siendo admitida el 23-01-2001, y gestionándose dicha citación a la parte demandada para el mes de Abril del 2001, sin que conste en autos solicitud de copias certificadas para efectuar la interrupción de la prescripción que establece el Código Civil, por esas razones ciudadana Juez pesa a sus buenos oficios es imposible llegar a una mediación en esta audiencia preliminar, por lo que solicito decida usted lo conducente . “Es todo”
CUARTA: Igualmente se deja constancia que en este mismo acto, se incorporaran al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA


DRA. BETTY LUQUEZ
LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA

_______________________ ABG MARÍA A. GONZÁLEZ
NOEL LENIN QUIROZ

POR LA PARTE DEMANDADA

________________________
ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN

________________________
GUZMÁN JESUS ENRIQUE

BLP/MAG
Exp. N° 10.439