REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 01 de Febrero de 2005
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11.293
PARTE ACTORA: IRIARTE CASTRO TIBISAY, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.096.620.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO ROSALES ALIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.692.
PARTE DEMANDADA: DORADO ASESORAMIENTO GERENCIAL C.A (ITALCAMBIO).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.027
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, primero (01) del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el Profesional del Derecho, Ciudadano: ALBERTO ROSALES ALIZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y la profesional del derecho JENNY VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.027, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DORADO ASESORAMIENTO GERENCIAL C.A (ITALCAMBIO).
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes admiten que la trabajadora prestó sus servicios para la empresa DORADO ASESORAMIENTO GERENCIAL C.A (ITALCAMBIO).
SEGUNDA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Jueves 17 de Febrero del 2005 a las 11:30 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por la parte actora son: escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil, anexos constante de (9) folios útiles referente a sentencia procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y por la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y sus vueltos, anexos marcado “A” referente a Poder constante de 2 folios útiles y sus vueltos, anexo marcado con la letra “B” constante de (21) folios útiles referente a recibos de pago, anexo marcado con la letra “C” constante de (2) folio útiles, anexo marcado con la letra “D” constante de (4) folios útiles, anexo marcado con la letra “E” constate de (9) folios útiles, anexo marcado con la letra “F” constante de (49) folios útiles. Estas Pruebas quedan en custodia de este Tribunal.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ
LA SECRETARIA
POR LA PARTE ACTORA
ABG MARIA A. GONZÁLEZ
ALBERTO ROSALES ALIZO.
POR LA PARTE DEMANDADA
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JENNY VILLAMIZAR
BLP/MAG
Exp. N° 11.293