REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 01 de Febrero de 2005
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11370
PARTE ACTORA: OCTAVIO JAVIER QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.580.676
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.271.
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LA CHOZA DE MACUTO, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS EDUARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.912.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, primero (01) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.271, y el Apoderado Judicial de la empresa, Ciudadano JUAN CARLOS GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.912, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano OCTAVIO JAVIER QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 10.580.676, parte actora en el presente juicio.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la Empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LA CHOZA DE MACUTO, S.R.L.
SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador fue el 02/07/2001 y la fecha de egreso fue 12/07/2003, asimismo reconocen que el trabajador fue despedido.
TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que no reclamarán el Cestaticket, porque la Empresa antes identificada, ocupa menos de 50 trabajadores y el ex trabajador disfrutaba de dos (02) comidas diarias.
CUARTA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Lunes 14 de Febrero del año 2005, a las 11.30 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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JUAN CARLOS EDUARDO GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ.
BLP/MAG.-
Exp. N° 11370