REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, Veintitrés (23) de Febrero de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 10.119.
PARTE ACTORA: JOSE RAMOS IRAOLA, ARCILA, RITO ESCOBAR, OMAR ANTONIO ROJAS, HECTOR JESUS SOJO Y OTROS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ y CAROL YURIMA MÁRQUEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.846, 100.609, 100.610, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A. y INTERSTEVEDORING C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE VELASQUEZ, MONICA GUERRERO ROCA, MARISABEL RINCONES, MARLON M. MESA, SARA NAVARRO PESTANA DE MEZA ALIX M. JIMENEZ LUCENA Y CAROLINA ALESSI GRIFO inscritos en el Inpreabogado bajo los número 54.892, 55.779, 87.988, 44.279, 48.465, 99.914 y 97.189, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Febrero del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana: REBECA MARGARITA ALBARRACÍN MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de las partes actoras; asimismo se encuentran presente en este acto los ciudadanos RODRIGUEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 5.099.210, BOLÍVAR EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº 4.562.050 y RITO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.901.535, plenamente identificados en autos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, deja expresa constancia que los representantes de la empresa “INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A. y INTERSTEVEDORING C.A..”, no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; siendo así y de conformidad con la sentencia 1300 de fecha: quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2.004) emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en donde establece “(…) 2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que lo favorezca. (…)” En virtud de lo antes expuesto se ordena incorporar al expediente, en este mismo acto, las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: cuatro (04) de Febrero de dos mil cinco (2.005), a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. BETTY LUQUEZ
LA PARTE COMPARECIENTE,
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RODRIGUEZ CARLOS

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BOLÍVAR PABLO

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RITO ESCOBAR

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
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REBECA ALBARRACÍN
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
EXP. N° 10.119.-