REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de Febrero de 2005
194° y 146°
Por recibido el presente expediente, proveniente del Archivo Central con motivo de la clasificación de las causas en el estado que se encuentran, conforme al artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la resolución de fecha 06 de Agosto de 2003, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que suprimió los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y a su vez crearon los Tribunales de Primera Instancia y Superiores para el Régimen Procesal Transitorio de Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, la abogada BETTY LUQUEZ, en su condición de JUEZ PRIMERO, DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. En este sentido vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el Artículo 201 en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil; establecen:
Artículo 201 L.O.P.T: …” Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o por el juez, éste último deberá declarar la perención…”
Artículo 267 CPC: …” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Tres (2003) , no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero, de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, sigue el Ciudadano MORALES ESPINOZA JESÚS ANTONIO, contra la empresa CARGIL DE VENEZUELA C.A.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ORDÉNESE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL
Dado firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del +Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veinticinco (25), días del mes de Febrero, de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Dos y Treinta Minutos de la tarde (02:30 p.m.),
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ.
BLP/MAG/ale
Exp. N° 10.313.
Juzgado de Origen.
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