REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 25 de Febrero de 2005
194° y 145°

N° DE EXPEDIENTE: 9895
PARTE ACTORA: HUMBERTO ALEXANDER DE GREGORIO MUJICA, JUAN ADRIAN RUIZ Y RICHARD OSWALDO CAMPO GUZMAN, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 13.828.138, 12.163.022 y 8.178.345 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AERO AGRICOLA, C.A, (I.A.A.C.A).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES GRILLO, CARLOS DE LUCAS Y ANTONIO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.823, 49.476 y 41.964 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente los profesionales del derecho abogados en ejercicio MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el Abogado ANTONIO RAMOS GASPAR, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INDUSTRIA AERO AGRICOLA, C.A, (I.A.A.C.A).

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que los Trabajadores HUMBERTO ALEXANDER DE GREGORIO MUJICA, JUAN ADRIAN RUIZ Y RICHARD OSWALDO CAMPO GUZMAN, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.828.138, 12.163.022 y 8.178.345, prestaron servicios para la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AERO AGRICOLA, C.A, (I.A.A.C.A).

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador HUMBERTO ALEXANDER DE GREGORIO MUJICA, se le adeuda por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 464.934,79 bolívares y antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 140.731,61 para un total de Bs. 605.646,40, lo cual con intereses sobre prestaciones sociales e indemnización asciende a la cantidad de Bs. 2.097.956,77.

TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador JUAN ADRIAN RUIZ, se le adeuda por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 532.046,69 bolívares y antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 197.001,93 para un total de Bs. 729.048,62,lo cual con intereses sobre prestaciones sociales e indemnización asciende a la cantidad de Bs. 2.525.338,19.

CUARTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador RICHARD OSWALDO CAMPO GUZMAN se le adeuda por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.634.194,17 y antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 51.945,01 para un total de Bs. 686.139,20, lo cual con intereses sobre prestaciones sociales e indemnización asciende a la cantidad de Bs. 2.376.705,04.

QUINTA: Este Tribunal deja constancia que la empresa demandada consigan un cheque Nº 33213200 del Banco Federal por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 7.000.000,00), para cancelar las cantidades anteriormente citada a los trabajadores reclamantes.

SEXTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la apoderada de los trabajadores de los trabajadores acepta en toda y cada una de sus partes el acuerdo que han llegado, no teniendo nada mas que reclamar por este, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que los vinculo.

SEPTIMA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se de fiel cumplimiento al acuerdo entre las partes, en el entendido que el mismo reposará en el






archivo de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, momento en la cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en esté acto. CUMPLASE.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

_______________________________
MARIA DOS SANTOS DE FREITES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR











LA SECRETARIA


ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ.
Exp 9895.