REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 28 de Febrero de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 10.283
PARTE ACTORA: ANA MARIA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.060.895.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMOS GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.964.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAET LA GUAIRA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS NAVARRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.988.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las doce 12:00 .m. (del mediodía), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Compareció a la misma el Profesional del derecho: ANTONIO RAMOS GASPAR abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 41.964, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana ANA MARIA CABRERA, e igualmente se deja constancia de que el apoderado de la parte actora no consignó pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, no obstante a ello esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasara a revisar los montos y cálculos realizados, a los fines de determinar la procedencia efectiva de los mismos.
Salario Básico Mensual Bs. 165.724,00
Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días x 7.104,65 = Bs. 426.278,96.
Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días x 7.104,75 = Bs. 1.065.697,50
Vacaciones Vencidas 73 días x 5.524,13 = Bs. 403.261,73.
Vacaciones día adicional 6 días x 5.524,13 = Bs. 71.813,73
Vacaciones Fraccionadas 8 días x 5.524,13 = Bs. 41.431,00
Bono Vacacional 7 días x 5.524,13 = Bs. 38.668,93.
Bono Vacacional Fracción: 4 días x 5.524,13 = Bs. 19.334,47.
Utilidades Vencidas 90 días x 5.524,13 = Bs. 497.172,00
Utilidades Fraccionadas 45 días x 5.524,13 = Bs. 248.586,00
Salarios de conformidad con el artículo 24 del Convenio, 45 día x 5.524,13 = Bs. 248. 586,00.
Colectivo periodo 1999 / 2001 33 días x 5.524,13 = Bs. 182. 296,40.
En tal sentido por las consideraciones señaladas y por los motivos de hecho y de derecho anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción judicial del estado Vargas declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Admisión de los hechos interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante Abogado ANTONIO RAMOS GASPAR en el juicio de que por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpusiera la ciudadana ANA MARIA CABRERA, en contra de la empresa TRANSPORTE SAET LA GUAIRA C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de Total DOS MILLÓNES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.994.540, 07).
TERCERO: Por cuanto las prestaciones sociales del trabajador, generan intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se condena a la demandada a cancelar los intereses generados por las prestaciones sociales del trabajador accionante, para lo cual se ordena al experto contable que a tal efecto se designe, calculé y determine la cantidad a pagar por este concepto.
CUARTO: Se ordena la Indexación salarial de la cantidad ordenada a pagar, desde la admisión de la presente demanda en fecha 11 de Agosto del 2000, hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el Banco Central de Venezuela, realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada y para ello se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de la admisión de la presente demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se compute a la hora de ordenarse la ejecución de esta decisión.
QUINTO: Como quiera que el salario y las prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a las empresas demandada a cancelar los intereses de mora, que el retardo en su obligación de pagar haya causado a la parte accionante, computado desde el momento que finalizó la relación laboral. Este Tribunal designara un experto contable, que realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada, todo ello a los fines de que el presente fallo sea lo mas apegado a las normas constitucionales ilegales que informa al derecho del trabajo, se ha de designar un único Experto Contable que determine las cantidades a pagar que por concepto de Indexación Salarial de Intereses de Prestaciones e Intereses Moratorios.
SEXTO: Se condena en costa a la parte demandada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ.
LA SECRETARIA.
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ABG. MARÍA A. GONZÁLEZ



POR LA PARTE ACTORA:
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ANTONIO RAMOS GASPAR



BL/MAG/ale
Exp.N° 10.283