REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 28 de Febrero de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11.166
PARTE ACTORA: TOMAS GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.067.345.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SIMON BOLÍVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez 11:00 a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Compareció a la misma la Profesional del derecho: MARIA DOS SANTOS DE FREITES abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 32.994, Apoderado Judicial de la parte actora el ciudadano TOMAS GARCIA RODRIGUEZ. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, no obstante a ello esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasara a revisar los montos y cálculos realizados, a los fines de determinar la procedencia efectiva de los mismos.
Salario Básico Mensual Bs. 6.611,75
Salario Diario Bs. 220,39

Utilidades como parte del salario de Liquidación, de conformidad con el artículo 146 de la Ley y Contrato de Trabajo, Utilidades Fraccionadas 53,01, Días Trabajados el último año 258 días = 45,28.
Bono Vacacional como parte del salario de liquidación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo 52,19, días trabajados el último año 254 = 45,48, total de salario diario = Bs. 310,96.
Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 20,88 días = Bs. 6.492,82.
Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Contrato Colectivo 52,19 días = Bs. 16.228,94.
Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 146 de la Ley y Contrato de Trabajo 53,01 días = Bs.16.483, 93.
Antigüedad, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la Jubilación, tiempo del 01/01/52 hasta el 15/09/82 30 años y 8 meses, 45 días = Bs. 144.595,88.
Cesantía de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para le fecha de Jubilación, tiempo del 01/01/52 hasta el 15/09/82 30 año y 8 Meses 465 días = Bs. 144.595,88.
Sub-total de Prestaciones Sociales Bs. 328.397,45.
Monto cobrado por el trabajador en el momento de la jubilación (30-09-83) 45.000,00 Bs
Diferencia de prestaciones sociales a pagar 283.397,45 Bs
En tal sentido por las consideraciones señaladas y por los motivos de hecho y de derecho anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción judicial del estado Vargas declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Admisión de los hechos interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada MARIA DOS SANTOS DE FREITES; en el juicio de que por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano TOMAS GARCIA RODRIGUEZ, en contra de la empresa UNIVERSIDAD SIMON BOLÍVAR.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de: Total DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.283.397, 45).
TERCERO: Por cuanto las prestaciones sociales del trabajador, generan intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se condena a la demandada a cancelar los intereses generados por las prestaciones sociales del trabajador accionante, para lo cual se ordena al experto contable que a tal efecto se designe, calculé y determine la cantidad a pagar por este concepto.
CUARTO: Se ordena la Indexación salarial de la cantidad ordenada a pagar, desde la admisión de la presente demanda en fecha 23 de septiembre del 2002, hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el Banco Central de Venezuela, realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada y para ello se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de la admisión de la presente demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se compute a la hora de ordenarse la ejecución de esta decisión.
QUINTO: Como quiera que el salario y las prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a las empresas demandada a cancelar los intereses de mora, que el retardo en su obligación de pagar haya causado a la parte accionante, computado desde el momento que finalizó la relación laboral. Este Tribunal designara un experto contable, que realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada, todo ello a los fines de que el presente fallo sea lo mas apegado a las normas constitucionales ilegales que informa al derecho del trabajo, se ha de designar un único Experto Contable que determine las cantidades a pagar que por concepto de Indexación Salarial de Intereses de Prestaciones e Intereses Moratorios.
SEXTO: Se condena en costa a la parte demandada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia en esta misma audiencia que la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES consigna su escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (2) folios útil, constancia de trabajo suscrita por la Universidad Simón Bolívar marcado con la número (1), marcado con el numero (2) IV convenio (ATAUSIBO), anexo marcado con el numero (3) Instrumento normativo, anexo marcado con el numero (4) Constancia Nº 0095, anexo marcado con el Nº 5 Constancia de Trabajo, anexo Nº 6 Consejo Directivo Universitario. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ.
LA SECRETARIA.
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ABG. MARÍA A. GONZÁLEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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MARIA DOS SANTOS DE FREITES



BL/MAG/ale
Exp.N° 11.166