REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 04 de Febrero de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11.243.
PARTE ACTORA: MARIA ELENA AMOROS DE ALIACA, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.600.557.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 97.271.
PARTE DEMANDADA: CASA JOHN RRC. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna en este acto escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil y su vuelto, anexo marcado con la letra “A” constante de cuarenta y un (41) folio útil, anexo marcado con la letra “B” constante de veintiún (21) folio útil, anexo marcado con la letra “C” constante de dos (02) folios útiles, anexo marcado con la letra “D” constante de un (01) folio útil, anexo marcado con la letra “E” constante de un (01) folio útil. Asimismo este Tribunal deja constancia de incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. en consecuencia LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, no obstante a ello esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasara a revisar los montos y cálculos realizados, a los fines de determinar la procedencia efectiva de los mismos.
Salario Básico Mensual Bs. 200.000,00
Salario Básico: Bs. 6.666,66.
Promedio Integral: Bs. 7.092,57.
1.- Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 177 día x 7.092,57 = Bs. 1.255.384,80.
2.- Indemnización Sustitutiva, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
90 días x 7.092,57 = Bs.574.498,17.
3.- Indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, 60 días x 7.092,57 = Bs. 425.554,20.
4.- Vacaciones correspondiente al periodo del 01-06-02 al 01-06-02 16 días x 6.666,66 = Bs. 106.666,56.
5.- Bono Vacacional correspondiente al periodo del 01-06-01 hasta el 01-06-02 8 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 53.333,28.
Para un total de Un Millón novecientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres bolívares (Bs. 1.989.883,00)
Este Tribunal condena a pagar por Cobro de Prestaciones Sociales a la trabajadora la cantidad de Dos Millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 2.415.437,55).
PRIMERO: CON LUGAR la Admisión de los hechos interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO; en el juicio de que por cobro de prestaciones sociales interpuso la ciudadana MARIA ELENA AMOROS DE ALIACA, en contra de la empresa CASA JOHN RCC. C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de: Total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 2.415.437,55).
TERCERO: Por cuanto las prestaciones sociales del trabajador, generan intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se condena a la demandada a cancelar los intereses generados por las prestaciones sociales de la trabajadora accionante, para lo cual se ordena al experto contable que a tal efecto se designe, calculé y determine la cantidad a pagar por este concepto.
CUARTO: Se ordena la Indexación salarial de la cantidad ordenada a pagar, desde la admisión de la presente demanda en fecha 08 de Octubre del 2002, hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el Banco Central de Venezuela, realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada y para ello se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de la admisión de la presente demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se compute a la hora de ordenarse la ejecución de esta decisión.
QUINTO: Como quiera que el salario y las prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la empresa demandada a cancelar los intereses de mora, que el retardo en su obligación de pagar haya causado a la parte accionante, computado desde el momento que finalizó la relación laboral. Este Tribunal designara un experto contable, que realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada, todo ello a los fines de que el presente fallo sea lo mas apegado a las normas constitucionales ilegales que informa al derecho del trabajo, se ha de designar un único Experto Contable que determine las cantidades a pagar que por concepto de Indexación Salarial de Intereses de Prestaciones e Intereses Moratorios.
SEXTO: Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de L a Ley Orgánica Procesal del trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZ

DRA. BETTY LUQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ



POR LA PARTE ACTORA


WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO






Exp. 11.243
BL/MAG.