REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 21 de Febrero de dos mil cinco (2005).
Años y Federación 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000395

PARTE ACTORA: FRANCISCO MARÍA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 2.803.010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 85.786.

PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE EXPOMAR, C.A.”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


SINTESIS DE LOS HECHOS

En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), la ciudadana KARINA YANEZ, abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 85.786, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: FRANCISCO MARIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.803.010, presentó libelo de demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios en contra de la empresa “TRANSPORTE EXPOMAR, C.A.”.

En fecha primero (1ero.) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución dio por recibida la presente causa, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), el Tribunal antes mencionado dictó auto admitiendo la presente causa y ordenándose librar cartel de notificación a la parte demandada, librándose el correspondiente cartel de notificación.

En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil cuatro, la ciudadana secretaria del Tribunal, Abogada JENNIFER VICUÑA, certificó que el alguacil de este Tribunal, ciudadano LENNIN HERRERA, consignó cartel de notificación debidamente firmado por la ciudadana IVANESCA MARCANO, en su condición de secretaria e igualmente fijó el mencionado cartel en la puerta de la oficina.

En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil cuatro (2004), oportunidad legal para celebrarse la Audiencia Preliminar fijada en el presente expediente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada “TRANSPORTE EXPOMAR, C.A.” En dicha oportunidad, la Juez Suplente Especial Dra. María Mudarra, quien fue designada para cubrir el lapso vacacional de quien suscribe hasta el día 13 de febrero de 2005, se reservó la publicación del texto íntegro de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Luego de que por los motivos contenidos en las resoluciones No. 5-2005 y No. 6-2005 emanadas de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas, fueran suspendidas las actividades del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, durante los días 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de febrero del presente año, se reinició el Despacho el día de hoy.

PUNTO PREVIO
DEL AVOCAMIENTO

Por ser éste el quinto día de Despacho posterior a la fecha en la que se dio inicio a la Audiencia Preliminar, y no habiéndose dictado la referida sentencia, esta Juzgadora, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de sentenciarla, no siendo necesaria la notificación de dicho avocamiento a ninguna de las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACION

Del análisis de las actas procesales se evidencia que efectivamente la parte demandada “TRANSPORTE EXPOMAR, C.A.” no compareció a la audiencia preliminar que se efectuó en fecha veintisiete (27) de enero del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), ni por medio de representante legal de la misma, ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que acarreó como consecuencia jurídica que se declarara la presunción de los hechos alegados por el accionante, en cuanto no fueren contrarios a derecho, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud, de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara la admisión de los hechos alegados por el accionante FRANCISCO MARÍA GUZMAN en contra de la empresa demandada “TRANSPORTE EXPOMAR, C.A.”. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demandada interpuesta por la parte accionante FRANCISCO MARÍA GUZMAN en contra la empresa “TRANSPORTE EXPOMAR, C.A.”; SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada al pago de los conceptos y montos que a continuación se describen a favor del ciudadano FRANCISCO MARÍA GUZMAN.
Fecha de Ingreso: 20 de ENERO de 2002
Fecha de Egreso: 10 de Enero de 2003
Tiempo de Servicio: 10 meses y 20 días
Salario Básico Mensual: Bs. 300.000,00
Salario Promedio Diario: Bs. 10.000,00
Total Salario Integral: Bs. 10.611,12
PRESTACIONES SOCIALES
CONCEPTO DIAS BOLIVARES
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO : Artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo.- 30 318.333,60
ANTIGUEDAD: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 30 318.333,60
VACACIONES FRACCIONADAS 2003-2004: Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. 12,5 125.000,00
BONO VACAC. FRACCIONADO - 2003-2004: Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5,84 58.400,00
ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 50 530.556,00
UTILIDADES FRACCIONADAS- 2004: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. 12,5 125.000,00
TOTAL PRETACIONES SOCIALES……………………………………………………………………………………... 1.475.623,20
MAS
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, desde el 10/01/2003 al 30/08/2004 590 5.900.000,00
TOTAL A PAGAR………………………………………………………………………………………………………….. 7.375.623,32


Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO SEISCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.375.623,32). ---------------------------------------

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente sobre la cantidad correspondiente a las prestaciones sociales .-----------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
LA JUEZ

REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS


Exp. Nº WP11-L-2004-000395.