REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000001
PARTE ACTORA: ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 6.483.073.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDGARDO RINCONES MAYOUDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.457.013
ABOGADO SISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.902.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Ciudadanos, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, LUIS EDGARDO RINCONES MAYOUDON y MANUEL BELLERA, ya identificados. Celebrada la Audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: las parte demandada paga al trabajador demandante los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso 02/04/2004
Fecha de Egreso 05/11/2004
Tiempo de Servicio 7 meses 3 días
Motivo: Renuncia del Trabajador
CONCEPTOS DIAS BOLIVARES
Antigüedad Art. 108 L.O.T 45 525.000,15
Vacaciones 8,75 102.083,33
Bono Vacacional 4,08 47.638,89
Utilidades 8,75 102.083,33
Bono Transaccional 349.194,30
TOTAL 1.126.000,00
SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL (Bs. 1.126.000,00), cantidad ésta ha sido cancelada por el demandando ciudadano LUIS EDGARDO RINCONES MAYOUDON a favor del demandante ciudadano ANTONIO FIGUEROA, en este mismo acto, a través de cheque No. 00000220 de la cuenta No.0116-0017-49-0007063027 de LUIS RINCONES, en el Banco Occidental de Descuento, el cual es recibido por la abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ.-------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación.--------------------------------------- Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. ------------------------------------------
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

MARIA FABIOLA RODRIGUEZ

LUIS EDGARDO RINCONES MAYOUDON

MANUEL BELLERA

LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
Exp. No. WP11-L-2005-000001.