REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiuno (21) de febrero de dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000015
PARTE ACTORA: DELPINO AGUSTO, GUTIERREZ CARLOS EDUARDO RIVAS, VIZCAINO FRANCISCO JOSÉ y REYES LÓPEZ JOSÉ GREGORIO venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.888.341, V-4.557.551, V-3.611.506 y V-8.178.447; respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO JESÚS PATIÑO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.437.
PARTE DEMANDADA: “H.L. BOULTON & Co, S.A.C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil a cargo del antiguo Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el número 1.643, en fecha 01 de julio de 1.944; posteriormente modificando sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas acordadas en Asamblea General de accionistas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 3-A-Pro., en fecha 20 de enero de 2.000.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANTONIA BEATRÍZ ENRICH RÍOS, abogada en ejercicio, titular de las cédula de identidad número V-3.365.345 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 23.097
MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de febrero del dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta (01:30p.m.) horas de la tarde, comparecieron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial los ciudadanos: ANTONIA BEATRÍZ ENRICH RÍOS, Apoderada Judicial de la empresa demanda, asimismo se encuentran presentes WILFREDO JESÚS PATIÑO MELENDEZ, apoderado Judicial de los demandantes: DELPINO AGUSTIN, GUTIERREZ CARLOS EDUARDO, RIVAS VIZCAINO FRANCISCO JOSÉ y REYES LÓPEZ JOSÉ GREGORIO, todos plenamente identificados supra; mediante diligencia consignada por ante ésta unidad solicitaron se adelantara la audiencia preliminar y en consecuencia la redistribución del presente expediente; ya que los ciudadanos: DELPINO AGUSTO, GUTIERREZ CARLOS EDUARDO y RIVAS VIZCAINO FRANCISCO JOSÉ; mediante Transacción, han llegado a un acuerdo con la representación de la empresa demandada “H.L. BOULTON & Co, S.A.C.A.”. Previa las formalidades de Ley le correspondió la presente causa a este Despacho y adelantada como ha sido la Audiencia con respecto a estos trabajadores, todos comparecieron a la misma y a viva voz expresaron estar conformes y actuar libre de constreñimiento, sobre la Transacción que están celebrando y la cual consignan en este acto, para que sean agregadas al expediente y homologadas como expresamente se encuentran establecidas en la Ley, Transacciones estas que se explican por si solas. Igualmente la apoderada judicial de la empresa demandada consignó Documento Poder que acredita su representación. En cuanto a los trabajadores: MATA RODRIGUEZ CRUZ MANUEL, HENRIQUEZ CAMACHO JUAN, REYES RODRIGUEZ IVAN, TOLEDO GONZALEZ JOSE JUAN Y TOLEDO JOSE LUIS, sigue corriendo el lapso establecido en la Ley para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, da por concluido el proceso en cuanto a la reclamación de los trabajadores antes mencionados y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la ley en comento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. Nº WP11-L-2005-000015
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS”
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