PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 21 de Febrero de dos mil cinco (2.005)
194º y 145º
ASUNTO : WP11-L-2004-000284
Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día ocho (08) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004) a las 10:00 a.m., este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en esa misma fecha, quedando definitivamente firme en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.399.919,68), que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.692.276,80), más BOLÍVARES UN MILLÓN QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.015.366,08) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.692.276,80), más BOLÍVARES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 507.683,04) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER VICUÑA
JGG/JV/Angel*
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