REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000433
PARTE ACTORA: ISAIM RAFAEL LÓPEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.057.758.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, KARINA YÁNEZ, ANA DÍAZ y JORGE LUIS MEDINA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 81.221, 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: "TRANSPORTE HERMANOS TOVAR, C.A."
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No: 47.984.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES”
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: CRISBEL QUIJADA, en representación de la parte actora y su representado ciudadano ISAIM RAFAEL LOPEZ GUZMAN, por una parte y por la otra, WILLIAN JESÚS TOVAR en su condición de representante de la empresa demandada asistido en este acto por la profesional del derecho ALICIA ESCOBAR, todos plenamente identificados supra. Seguidamente, la representación de la parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al demandante ISAIM LOPEZ, en este mismo acto, mediante cheque N° 41198101, librado contra el Banco BANESCO, la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 18 CÉNTIMOS (Bs. 460.922,18) por concepto de Prestaciones Sociales; por cuanto el trabajador le fue cancelado por adelanto de Prestaciones sociales la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 232.000) y el Preaviso no lo trabajó y por lo tanto debe ser descontado, alegatos estos aceptados por la parte actora y en consecuencia aceptada de mutuo acuerdo entre las partes y los cuales se discriminan de la siguiente manera: Trabajador: LOPEZ GUZMAN ISAIM RAFAEL; Fecha de Ingreso: 01/11/2003; Fecha de Egreso: 25/05/2004 Tiempo de Servicio: seis (06) meses y veinticuatro (24) días; Salario Diario: Bs. 13.766,67; Salario Integral: Bs.14.607,96; salario mensual: Bs. 413.000,00. 1. Artículo 108 de la L.O.T. Bs. 657.358,26. 2. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado= Bs. 103.250,02 y Bs. 48.183,34; 3. Utilidades Fraccionadas: artículo 174, parágrafo 1° de la L.O.T. Bs. 103.250,02. Lo cual da un total general de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales de Bolívares: NOVECIENTOS DOCE MIL CUARENTA Y UNO CON 58 CÉNTIMOS (Bs. 912.041,58), a esta suma la parte actora estuvo totalmente de acuerdo en que se le restara 15 días de Preaviso, más el adelanto de Prestaciones Sociales, Bs. 451.119,40, para así llegar a un total de Bolívares CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 18 CÉNTIMOS (Bs. 460.922,18). Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primara Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
ABOGADA ASISTENTE DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
REPRESENTANTE DE LA
EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nº WP11-L-2004-000433
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS”
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