REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de febrero de 2005
Año 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000393
PARTE ACTORA: DELVIS JOSE JUAREZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.031.631.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DIAZ, JORGE LUIS MEDINA Y CRISBEL QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 85.786, 76.626, 55.725 y 81.221.
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS NAUTILUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 1.975, quedando inscrita bajo el Nro. 61, Tomo 85-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la abogada CRISBEL QUIJADA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DELVIS JOSE JUAREZ LEON, en contra de la Empresa RESIDENCIAS NAUTILUS, C.A., todos plenamente identificados supra.
En fecha 31/01/2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la continuación de la audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano: DELVIS JOSE JUAREZ LEON, acompañado de la Profesional del derecho CRISBEL QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ambos anteriormente identificadas. Siendo las 10:30 a.m. habiendo concedido media ½ hora de espera a solicitud de la parte accionante, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho, declarándose CON LUGAR la acción interpuesta por la demandante. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar su decisión según las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada RESIDENCIAS NAUTILUS, C.A., al pago de los conceptos y montos que a continuación se describen:
Trabajador: DELVIS JOSE JUAREZ LEON.
Cargo: Ayudante de Mantenimiento
Tiempo de Servicio: 4 meses y 26 días
Ingreso: 04 de Septiembre del 2003
Egreso: 30 de Enero de 2004
Salario Diario: Bs. 8.266,66
Salario Integral Bs. 8.771,84
CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTALES
Artículo 108 en concordancia con el Art. 133 L.O.T. 15 8.771,84 131.577,60
Artículo 125 Numeral 1) L.O.T. 10 8.771,84 87.718,40
Artículo 125 Literal a) L.O.T. 15 8.771,84 131.577,60
Artículos 225, 219 Y 223 L.O.T. 7,32 8.266,66 60.511,95
Artículo 174 L.O.T. 5 8.266,66 41.333,30
Artículo 154 L.O.T. 20 4.133,33 82.666,60
TOTAL A PAGAR Bs. 535.385,45
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 45 CENTIMOS (Bs.535.385,45).
SEGUNDO: Se condena a la demandada RESIDENCIAS NAUTILUS, C.A., al pago de las Costas Procesales.
TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ B.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFFER VICUÑA
Exp. Nº WP11-L-2004-000393.
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