REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, primero (1ro) de febrero de dos mil cinco (2005)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000344
PARTE ACTORA: HIDALGO CARREÑO DOMINGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.545.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA OROSCO, KARINA YÁNEZ y ANA MARINA DÍAZ; abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.725,85.786 y 76.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES SEGURIMANT, C.A.” Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, registrado en fecha siete (07) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1.996), y anotada bajo el Nro. 60, Tomo 102-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día de hoy martes primero (1ro) de febrero del 2005, este Tribunal declara que en fecha, veinticinco (25) de enero del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº: WP11-L-2004-000344 comparecieron a la misma los ciudadanos: HIDALGO CARREÑO DOMINGO; parte actora, JORGE LUIS MEDINA OROSCO; Apoderado Judicial de la parte actora, la parte demandante consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil , con anexos marcados de “1” al “12” referidas a copias simples de recibos de pago, igualmente consignó marcada con la letra “A” copia certificada del expediente Numero 559-01(15) constante de 62 folios útiles. Seguidamente y siendo las diez y cincuenta minutos horas de la mañana (10:50a.m.), el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por la parte demandante. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de los conceptos demandados; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: Fecha de Ingreso 26-03-2001, Fecha de Egreso: 24-10-2001, Tiempo de servicio: Seis (06) meses y ocho (08) días, Salario Mensual: 234.000,00, Salario Básico diario: Bs. 7.800,00, Salario Integral diario: Bs. 8.276,66 1) Prestación de Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x Bs. 8.276,66 = Bs.124.149,90 (Bs. Ciento veinticuatro mil ciento cuarenta y nueve con noventa céntimos); 2) Vacaciones Fraccionadas: Art. 225 LOT, 7,50 días x Bs. 7.800,00 = Bs. 58.500,oo (Bs. Cincuenta y ocho mil sin céntimos) 3) Bono Vacacional Fraccionado Art. 223 LOT 3,50 días x Bs. 7.800,00 = Bs. 27.300,oo (Bs. veintisiete mil trescientos sin céntimos) 4) Utilidades Fraccionadas : Art. 174 LOT 7,50 días x Bs. 7.800,00 = Bs. 58.500,oo (Bs. Cincuenta y ocho mil quinientos sin céntimos) 5) Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT 30 días x Bs. 8.276,66 = Bs. 248.299,80 ( Bs. Doscientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y nueve con ochenta céntimos) 6) Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT 30 días x Bs. 8.276,66 = Bs. 248.299,80 (Bs. Doscientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y nueve con ochenta céntimos) dando un total de Prestaciones Sociales de Bs. 765.049,50 (Setecientos sesenta y cinco mil cuarenta y nueve con cincuenta céntimos) + 7) Salarios caídos; desde 04-10-2001 (fecha de despido) hasta 02-06-2003., 606 días x Bs. 7.800,oo= Bs. 4.726.800,oo lo cual dan un total general de Bs. 5.491.849.50 (BS. CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS)). Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas y se ordena cancelar los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha del despido hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales, Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO





LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nº WP11-L-2004-000344
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”