REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiuno (21) de febrero de dos mil cinco (2005)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000013
PARTE ACTORA: CAMPOS FLORES LELIS ALFREDO, FRANCO CARLOS JESUS, MILLAN GONZALEZ DENNYS, CEBALLO LOVERA VICTOR, BLANCO ESPINOZA BERNARDO, BAUTE VICENTE BAUDILIO, GARCIA RIVAS GROFE, HENRIQUEZ CAMACHO ALISSON, PINTO FRANCISCO Y GONZALEZ CELESTINO titulares de las cédulas de identidad No: 6.467.953, 4.117.282, 13.373.841, 2.895.801, 2.904.875, 6.485.905, 2.902.105, 9.994.769, 2.902.732 y 1.444.854 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATIÑO M. WILFREDO abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro :55.437
EMPRESA DEMANDADA: H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil a cargo del Antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el N° 1.643, en fecha Primero de julio de 1944 posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas acordada en Asamblea General Ordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 23, tomo 3-A-pro., en fecha 20 de enero de 2000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 23.097
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de febrero del dos mil cinco (2005), siendo las tres (03:00p.m.) horas de la tarde, comparecieron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial los ciudadanos: ANTONIA BEATRÍZ ENRICH RÍOS, Apoderada Judicial de la empresa demanda, asimismo se encuentran presentes WILFREDO JESÚS PATIÑO MELENDEZ, apoderado Judicial de los demandantes: CAMPOS FLORES LELIS ALFREDO, FRANCO CARLOS JESUS, MILLAN GONZALEZ DENNYS, CEBALLO LOVERA VICTOR, BLANCO ESPINOZA BERNARDO, BAUTE VICENTE BAUDILIO, GARCIA RIVAS GROFE, HENRIQUEZ CAMACHO ALISSON, PINTO FRANCISCO Y GONZALEZ CELESTINO, todos plenamente identificados supra; mediante diligencia consignada por ante ésta unidad solicitaron se adelantara la audiencia preliminar y en consecuencia la redistribución del presente expediente; ya que los ciudadanos: CAMPOS FLORES LELIS ALFREDO y FRANCO CARLOS JESUS; mediante Transacción, han llegado a un acuerdo con la representación de la empresa demandada “H.L. BOULTON & Co, S.A.C.A.”. Previa las formalidades de Ley le correspondió la presente causa a este Despacho y adelantada como ha sido la Audiencia con respecto a estos trabajadores, todos comparecieron a la misma y a viva voz expresaron estar conformes y actuar libre de constreñimiento, sobre la Transacción que están celebrando y la cual consignan en este acto, para que sean agregadas al expediente y homologadas como expresamente se encuentran establecidas en la Ley, Transacciones estas que se explican por si solas. Igualmente la apoderada judicial de la empresa demandada consignó Documento Poder que acredita su representación. En cuanto a los trabajadores: MILLAN GONZALEZ DENNYS, CEBALLO LOVERA VICTOR, BLANCO ESPINOZA BERNARDO, BAUTE VICENTE BAUDILIO, GARCIA RIVAS GROFE, HENRIQUEZ CAMACHO ALISSON, PINTO FRANCISCO Y GONZALEZ CELESTINO sigue corriendo el lapso establecido en la Ley para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, da por concluido el proceso en cuanto a la reclamación de los trabajadores antes mencionados y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la ley en comento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2005-000013
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