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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005)
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000342
 PARTE ACTORA: YRMA MERCEDES ACOSTA DE SOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº  V-5.569.631.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA OROSCO, KARINA YÁNEZ y ANA MARINA DÍAZ; abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.725,85.786 y 76.626, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: “GUARDERIA RAYITO DE SOL” debidamente  inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha doce (12) de noviembre de dos mil dos (2002), y anotada bajo el Nro. 03, Tomo 02-B.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
 MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS”
 
 En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de febrero del 2005, este Tribunal declara que en fecha treinta y uno (31) de enero del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tuviera lugar el inicio de la   Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YRMA MERCEDES ACOSTA DE SOJO; parte actora y JORGE LUIS MEDINA OROSCO, Apoderado Judicial de la  parte actora, la  parte demandante consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, marcado con la letra “A”, contentivo de Acta emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Vargas, de fecha 10 de febrero de 2004. Seguidamente y siendo las diez y treinta minutos horas de la mañana (10:30 a.m.), el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por la demandante. En consecuencia, visto que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa  fecha. En tal sentido y estando dentro del respectivo lapso pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: Fecha de Ingreso 01-02-2003, Fecha de Egreso: 30-10-2003, Tiempo de servicio: ocho (08) meses  y veintinueve (29) días, Salario Mensual: 170.000,00, Salario Básico diario: Bs. 5.666,67, Salario Integral Mensual: Bs. 180.388,80., Salario Integral diario: Bs. 6.012,96 1) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días x Bs. 6.012,96 = Bs.180.388,80  (Bs. Ciento ochenta mil trescientos ochenta y ocho con ochenta céntimos); 2) Vacaciones Fraccionadas: Art. 225 LOT, 10 días x Bs. 5.666,67 = Bs. 56.666.70 (Bs. Cincuenta y seis mil seiscientos  sesenta y seis con setenta céntimos) 3) Bono Vacacional Fraccionado Art. 223 LOT 4,66 días x Bs. 5.666,67 = Bs. 26.406,68 (Bs. Veintiséis mil cuatrocientos seis con sesenta y ocho céntimos) 4) Utilidades Fraccionadas : Art. 174 LOT  10 días x Bs. 5.666,67 = Bs. 56.666.70 (Bs. Cincuenta y seis mil seiscientos  sesenta y seis con setenta céntimos) 5) Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT 30 días x Bs. 6.012,96 = Bs. 180.388,80  (Bs. Ciento ochenta mil trescientos ochenta y ocho con ochenta céntimos); 6)  Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT 30 días x Bs. 6.012,96 = Bs. 180.388,80  (Bs. Ciento ochenta mil trescientos ochenta y ocho con ochenta céntimos) 7) Prestación de antigüedad parágrafo primero Art. 108 LOT 15 días x Bs. 6.012,96=Bs. 90.194,40 (Bs. Noventa mil ciento noventa y cuatro con cuarenta céntimos): lo cual dan un total general de Bs. 771.100,88 (BS. SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIEN CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS)). Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas y se ordena  cancelar los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha del despido hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales, Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.
 
 EL JUEZ,
 
 DR. GUSTAVO ROMERO
 
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE
 LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. JENIFFER VICUÑA
 EXP. Nº WP11-L-2004-000342
 “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
 
 
 
 
 
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