REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco (2005)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000295
PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.608.394.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y REBECA ALBARRACÍN, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 100.609 y 61.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INTERNACIONAL MARÍTIMA, C.A.” (INTERMARCA) Sociedad Mercantil; debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de julio de 1981 bajo el N° 29, Tomo 28-B y posteriormente inscrita en el en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de septiembre de 2002, bajo el Nº 9, Tomo 697A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO GONNELLA MARÍN, JENNIFER HERMANN HERNANDEZ, MARÍA JOSEFINA SCELZA PÉREZ Y MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 44.669, 79.404, 75.498 y 82.456 en su orden.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero del dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, a solicitud de las partes en este acto y por medio de diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y previa autorización de este Tribunal se adelantó para la presente fecha y hora la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 15 de marzo del 2005, a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSÉ VICENTE CASTILLO parte actora, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ; Apoderada Judicial de la parte actora. Igualmente se encuentra presente; MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO Apoderada Judicial de la demandada; todos plenamente identificados en autos. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente en aras de llegar a un arreglo amistoso y con la finalidad de solucionar la controversia y evitarle un litigio a la empresa demandada, esta ofrece cancelar en este acto al señor JOSE VICENTE CASTILLO la cantidad de dos millones doscientos mil bolívares (Bs.2.200.000,00) en proporción a los conceptos reclamados en el libelo, según la discriminación que a continuación se indica: 1.-INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD y COMPENSACION POR TRANSFERENCIA AL 19-06-97: ciento dos mil seiscientos diecisiete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.102.617,36); 2.-PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT): ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con cinco céntimos (Bs.155.444,05); 3.-PARAGRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 108 DE LA LOT: veintiséis mil veinticuatro bolívares con veintiocho céntimos (Bs.26.024,28); 4.-INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares (Bs.344.448,00); 5.-INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: ochocientos once mil noventa y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs.811.092,60); 6.-UTILIDADES FRACCIONADAS: cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000); 7.-VACACIONES FRACCIONADAS: quince mil bolívares (Bs.15.000,00); 8.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: diez mil quinientos bolívares (Bs.10.500,00); 9.-INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: trescientos ochenta mil bolívares (Bs.380.000,00); 10.-VACACIONES 98-99: ciento catorce mil bolívares (Bs.114.000,00); 11.-BONO VACACIONAL VENCIDO 98-99: veinticuatro mil bolívares (Bs.24.000,00) y 12.-INTERESES DE MORA e INDEXACION: ciento setenta y un mil ochocientos setenta y tres bolívares con setenta y un céntimos (Bs.171.873,70). Las cantidades antes especificadas suman el total pactado de dos millones doscientos mil bolívares (Bs.2.200.000,00), que es cancelado en este acto por INTERNACIONAL MARITIMA C.A. mediante cheque No.24683045 del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, librado el 24 de febrero de 2005 a favor de JOSE VICENTE CASTILLO. El Tribunal deja constancia de la entrega al demandante del referido cheque, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción, asimismo se deja constancia en este acto de haberse devuelto a las partes las pruebas consignadas en el acto de inicio de la audiencia preliminar efectuada en fecha cuatro (04) de febrero del 2005. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y visto como es, que el presente acuerdo no vulnera derechos del trabajador ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nº WP11-L-2004-000295
“COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES”