REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO.
Maiquetía, veintiocho (28) de febrero de 2005
Años y Federación 194° y 145°


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000384
PARTE ACTORA: PIÑATE GONZALEZ WILMER JOSE, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.179.271
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.103.541 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.725
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE MULTIMODAL AGEQUIP S.A.” inscrita por la oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el numero 6, tomo A-4-Sto de fecha 4 de marzo de 1999.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA INMACULADA FUENMAYOR BORREGO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-10.787.643 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 50.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de 2005, siendo las diez (10:00 A.M.), horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio del acto de la Audiencia Preliminar, comparece la profesional del derecho: TRINA INMACULADA FUENMAYOR BORREGO, apoderada judicial de la empresa demandada “TRANSPORTE MULTIMODAL AGEQUIP S.A.”, según consta en Documento Poder en original presentado por la demandada a efecto de vista ante este Tribunal, quien consignó su respectiva copia fotostática. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció al presente acto de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TÉRMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO


LA PARTE:

LA SECRETARIA, APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. N° WP11-L-2004-000384
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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